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Los socios afectados de multipropiedad que adquirieron el contrato de venta de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes
inmuebles para uso turístico en el año 2003 dejan de ser titulares de la semana en el complejo, sito en Andorra, CLUB LA DORADA EL TARTER, y recuperan la cantidad de 9.350 euros del préstamo vinculado a la venta, el complejo es perteneciente a la red de complejos de ONAGRUP. La semana fue vendida por la empresa DEBELLO PROMOCIONES S.L.
Situado en Andorra, los socios de este complejo en los últimos meses se ven obligados ceder su semana de forma gratuita o a permutar su semana por una nueva semana flotante.
La obligación de la cesión de su semana viene impuesta por ONAGRUP, sin más, alegando que el complejo va a cerrar y que si no se da curso a la cesión de la semana no podrá disfrutar de su semana en el complejo EL TARTER.
Si en vez de la cesión se ofrece el cambio por semana flotante, éste contrato tampoco es gratuito y por supuesto que tampoco es legal.
Ser titular de una semana flotante supone ser titular de una semana de tiempo compartido no específica en un complejo turístico. En el sistema de semana flotante se dispone del derecho a utilizar una unidad durante una temporada específica, pero de forma previa el titular debe de ponerse en contacto con el complejo para reservar la semana flotante.
Y es precisamente esa indeterminabilidad o falta de precisión en el objeto (semana fija) lo que hace que un contrato de multipropiedad de “semana flotante” se encuentre afecto de nulidad radical o de pleno derecho.
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