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¿Es el contrato de Multipropiedad vitalicio? ¿lo pueden heredar mis hijos?

18th octubre 2020Juan MadrigalContratos Multipropiedad

ÍNDICE

    • La duración máxima de la multipropiedad es máximo 50 años, así se establece en la Ley 42/1998. Es por ello que cuando entró en vigor la misma, muchos de los complejos adaptaron sus estatutos (en fraude de Ley) determinando que la duración siguiera siendo indefinida o vitalicia.
    • La Ley concedía un plazo para que los complejos concretaran la duración del régimen de tiempo compartido, pero pocos dieron cumplimiento a dicho extremo, amparándose en que con la modificación de sus estatutos resultaba suficiente.
    • Años después, el Tribunal Supremo ratificó que no era válida esa duración indefinida, ilimitada, vitalicia o perpetua acordada mediante la adaptación de los estatutos de los complejos.
    • A pesar de lo expuesto puede concluirse que el contrato de multipropiedad SI es vitalicio y; en consecuencia, lo pueden heredar sus hijos, salvo que se plantee una demanda nulidad contrato (posterior año 1998) para que la titularidad de la semana quede anulada (junto a la obligación pago de mantenimiento) o que se transmita la titularidad de la semana a un tercero, con lo que se deja de ser propietario de la misma.
  • Consulte la distintas Sentencias favorables en nuestra web ( recuperación cantidades y solo  nulidad contrato-sin recuperación cantidades).
  • Si quiere saber si puede cancelar su contrato y recuperar cantidades de abonadas puede efectuar una consulta legal en el siguiente formulario.

La duración máxima de la multipropiedad es máximo 50 años, así se establece en la Ley 42/1998. Es por ello que cuando entró en vigor la misma, muchos de los complejos adaptaron sus estatutos (en fraude de Ley) determinando que la duración siguiera siendo indefinida o vitalicia.

La Ley concedía un plazo para que los complejos concretaran la duración del régimen de tiempo compartido, pero pocos dieron cumplimiento a dicho extremo, amparándose en que con la modificación de sus estatutos resultaba suficiente.

Años después, el Tribunal Supremo ratificó que no era válida esa duración indefinida, ilimitada, vitalicia o perpetua acordada mediante la adaptación de los estatutos de los complejos.

A pesar de lo expuesto puede concluirse que el contrato de multipropiedad SI es vitalicio y; en consecuencia, lo pueden heredar sus hijos, salvo que se plantee una demanda nulidad contrato (posterior año 1998) para que la titularidad de la semana quede anulada (junto a la obligación pago de mantenimiento) o que se transmita la titularidad de la semana a un tercero, con lo que se deja de ser propietario de la misma.

Consulte la distintas Sentencias favorables en nuestra web (➡️ recuperación cantidades y solo ➡️ nulidad contrato-sin recuperación cantidades).

Si quiere saber si puede cancelar su contrato y recuperar cantidades de abonadas puede efectuar una consulta legal en el siguiente formulario.

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Etiquetas: cancelar contrato multipropiedad, estatutos complejos multipropiedad, herencia multipropiedad
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