Lamentablemente NO es viable desvincularse de la multipropiedad a través de la denominada renuncia abdicativa pura y simple.
Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la renuncia se requiere el consentimiento expreso de los demás partícipes, comuneros y/o propietarios o en su defecto resolución judicial en tal sentido no resultando suficiente una mera notificación a la comunidad de propietarios del complejo de multipropiedad.
Ello en virtud de lo expresado; entre otros, en el artículo 6.2 del Código Civil; “la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros” y otros textos legales.
Si desea leer la resolución de la DGRN puede acceder a ella en la sección “enlaces de interés” o a través de este enlace.
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