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La inclusión en un registro de morosos por una deuda dudosa o por error constituye una vulneración del derecho al honor. La deuda es dudosa o errónea si concurren alguno de los siguientes supuestos:
La normativa de protección de datos “descansa en principios de prudencia, ponderación y sobre todo, de veracidad, de modo que los datos objeto de tratamiento en los registros de morosos deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados.
Dicha inclusión supone una evidente vulneración del derecho al honor, frente a las entidades que consultan la solvencia económica de una persona.
La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo del 2013 (RJ 2013,2587) asume como propia la doctrina del Tribunal Supremo ya consolidada, según la cual la inclusión incorrecta de datos en un registro de información sobre solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Constatada la intromisión en el honor, se presume iures et de iure la causación de un daño moral
Ver sentencia: Indemnización de 6000€ por daños morales derivados de inscripción indebida
Se debe advertir de que de no atender la deuda será incluido en una fichero de morosidad.
Las deudas de carácter incierto, dudosos, discutidas o sometidas a litigio no pueden ser incluidas en los ficheros de morosidad.
STS 672/2020; “Dicho lo anterior, la Sala de lo Civil del TS desestima el único motivo del presente recurso de casación y declara “que no se efectuó correctamente el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos dado que no consta garantía de recepción de la referida reclamación”.
Sentencia Audiencia Provincial de Bizkaia Sentencia 215/2018 de 17 de mayo; “se exige que los datos personales recogidos para su tratamiento sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas…”
“Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.
Para plantear la demanda es necesario aportar copia del informe registro de mora que éste remite avisando de la inclusión de los datos personales, en el que se hace constar los datos personales, entidad que los ha facilitado e importe adeudado.
Si ud considera ha sido incluido por error en un fichero de morosos, por favor, contacte urgentemente con este despacho a fin de valorar plantear demanda judicial con el fin de obtener una indemnización y lógicamente, dar de baja sus datos.