Los complejos de multipropiedad reclaman el impago de las cuotas de mantenimiento anual. Cuando lo hacen y; lamentablemente, tienen todas las de ganar ya que la LPH es de aplicación supletoria a la Ley42/98. Es por ello que plantean demandas a fin de reclamar la deuda existente por este concepto.
La situación idónea es la de ir por delante del complejo y plantear demanda nulidad contrato compraventa antes que el complejo.
Si la demanda por parte del complejo ya ha sido presentada cabría alegar; en su caso, la figura procesal de la prejudicialidad civil o litispendencia al plantear demanda nulidad contrato compraventa.
RMB ABOGADOS ofrece cobertura a nivel nacional. Puede Ud. dirigirse a nuestros Letrados expertos en multipropiedad para efectuar una consulta legal online desde el formulario de contacto o en el teléfono 91 402 04 42 .
Cancelar el contrato de multipropiedad que ata al socio desde años atrás; bien se trate de una semana fija o una semana flotante, es posible. El socio puede desvincularse de su semana, de lo que se trata es de saber qué solución adoptar a cada supuesto. Mas info
Aunque es difícil que; una vez planteada una demanda por reclamación de cantidades cuotas anuales de mantenimiento, se estime una oposición al pago por parte del multiproietario, siempre es posible alegar la EXCEPCIÓN DE PREJUDICIALIDAD CIVIL O LITISPENDENCIA Mas info
Por supuesto que se puede vender una semana de multipropiedad, nada lo impide. En los propios estatutos de los complejos se hace mención a la libre transmisión de la semana de multipropiedad titularidad de los socios, como derecho de éstos. De igual forma en el Código de Comercio. Mas info
Puede plantearse demanda nulidad contrato y nulidad préstamo recuperando cantidades abonadas siempre que el contrato de multipropiedad sea posterior al año 1998 y siempre que la demanda se plantee frente al banco que concediera el préstamo. Mas info
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